El alumnado potencial de este curso de Experto Profesional, deberá contar, como requisito de acceso, con titulación universitaria previa, tal y como establece el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 37, relativo a la formación permanente impartida por las Universidades españolas, concretamente en su apartado 6, relativo a los Diplomas de Experto Universitario, que son aquellos que tienen una duración inferior a 30 Créditos (ECTS-Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), entre los títulos propios que requieren dicha titulación universitaria para acceder a los mismos.
El curso prevé contar con un mínimo de 30 plazas y un máximo de 45. El perfil del alumnado potencial será el de cualquier titulado universitario que desee cursar estos estudios de Experto profesional.
La Dirección General de Accesibilidad y Centros dispondrá de 5 a 8 plazas reservadas y gratuitas para personas adscritas a dicho órgano directivo, y que deseen realizar el citado curso. Estas plazas podrán ocuparlas tanto el personal en activo de dicha Dirección General, como los profesionales en formación procedentes de los convenios firmados entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y la Consejería con el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, para la formación de facultativos en materia de accesibilidad universal. Dichos profesionales podrán acceder a las plazas reservadas ya sea en situación de contratación, ya sea una vez finalizado su período de contratación en prácticas, siempre y cuando dicha contratación no haya finalizado en un plazo anterior a 15 meses respecto de la fecha de inicio del curso. En caso de no cubrirse las anteriores plazas reservadas pasarán a engrosar las plazas no reservadas.
Un 10% de las plazas, se reservarán para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y en todo caso un mínimo de 4 plazas. No obstante, las plazas que no se cubrieran y quedaran vacantes, pasarán a engrosar las plazas no reservadas, teniendo prioridad las personas con discapacidad inferior a un 32%.